Dado que a la fecha -14-02-17- y de un relevamiento realizado por la Oficina de Seguridad, se detectaron, 32 propiedades sin contenedor de residuos, o con contenedores no autorizados, se reitera a los Sres. Propietarios, la resolución del Consejo de Administración y los Administradores, vigente desde el año 2010, donde se resolvió reglamentar la construcción y el uso obligatorio de contenedores de residuos domiciliarios subterráneos.
Dicho contenedor de residuos domiciliarios deberá ser resuelto de manera subterránea, con tapa abisagrada, de acuerdo al croquis que se inserta al pie de la presente.
Para todos aquellos consorcistas que ya tienen resuelto el contenedor y que no se ajuste a las características descriptas, tendrán plazo hasta el 31 de marzo de 2017 para que procedan a reemplazarlo por el antes indicado, salvo que hayan solicitado la excepción por nota a la Administración y la misma haya tenido respuesta favorable.
La resolución se fundamenta en que es común que en el predio deambulen perros, gatos, comadrejas y otros animales que rompen las bolsas expuestas en los contenedores habituales, esparciendo los residuos.
Otra de las razones es que cualquiera sea la hora del día en que se depositen los residuos en los contenedores subterráneos, quedarán ocultos a la vista mientras no los retire el recolector de residuos, cuidando la estética e higiene del lugar.
Agradeciendo desde ya la disposición para colaborar en el sentido propuesto, lo saludamos atentamente.

